A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gloria Elena Molina Giraldo·Demandado Secretaria De Educacion Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá (Valle del Cauca) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago (Valle del Cauca).
Constató la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo, con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de mayo de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela presentada en contra de la Secretaría de Educación del Valle del Cauca y Fiduprevisora S.A.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca, el expediente ICC-4688 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el Gloria Elena Molina Giraldo en contra de la Secretaría Educación del Valle del Cauca y Fiduprevisora S.A.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Cartago, Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.